AYUNTAMIENTO

Comité de Transparencia:


Comité de Transparencia del Ayuntamiento

  • De los Comités de Transparencia


  • Integrantes


  • Funciones del Comité


  • Consultar Administaciones Anteriores


Capítulo III
De los Comités de Transparencia

Artículo 32.-En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar de integrantes

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquellas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto.

Quienes integren Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.

Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

...

  1. Lic. Luisa Vanessa de la Cruz Díaz
    Presidente del Comité
  2. L.A.E. Karla López Flores
    Secretario Técnico
  3. Mtra. Stephanie Celeste Esquivel Ortiz
    Integrante del Comité
  4. Lic. Yoselin Dellanira Peña Melendrez
    Integrante del Comité
  5. Lic. Ricardo Bejarano Núñez
    Integrante del Comité

Artículo 33.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. I.- Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones aplicables;
  2. II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las áreas correspondientes de los sujetos obligados;
  3. III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. V.- Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas integrantes del sujeto obligado;
  6. VI.- Recabar y enviar a las Autoridades Garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan;
  7. VII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la presente Ley; y,
  8. VIII.- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.

Comité de Transparencia de las Paramunicipales

  • De los Comités de Transparencia


  • Integrantes


  • Funciones del Comité


  • Consultar Administaciones Anteriores


Capítulo III
De los Comités de Transparencia

Artículo 32.-En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar de integrantes

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquellas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto.

Quienes integren Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.

Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

...

  1. Lic. Luisa Vanessa de la Cruz Díaz
    Presidente del Comité
  2. L.A.E. Karla López Flores
    Secretario Técnico
  3. Arq. Dalia Salazar Ruvalcaba
    Integrante del Comité
  4. Mtra. Suldma Corina Beltrán Montes
    Integrante del Comité
  5. Lic. Ricardo Bejarano Núñez
    Integrante del Comité

Artículo 33.- Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
  1. I.- Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones aplicables;
  2. II.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las áreas correspondientes de los sujetos obligados;
  3. III.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. IV.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. V.- Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas integrantes del sujeto obligado;
  6. VI.- Recabar y enviar a las Autoridades Garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan;
  7. VII.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la presente Ley; y,
  8. VIII.- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.