¿Qué es la Dirección de Transparencia?
La Unidad de Transparencia es el encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información garantizando la protección de los datos personales, así como servir como vínculo entre los sujetos obligados y la ciudadanía.
Marco Legal
Apartado A del artículo 6 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional; y el apartado C del artículo 7 de la Constitución Local.
Estructura
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L.A.E Karla Lopez Flores
Directora
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Diana Lizbeth Contreras Guzmán
Comisionada - Area Administrativa
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L.C.E.A Agustin Osvaldo Chavez Melchor
Jefe B - Departamento de Obligaciones Comunes y Especificas
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LIC. Elizabeth Arciniega Chávez
Secretaria Ejecutiva - Área de Trámites Solicitudes de Información
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L.I. Mitzy Nallely Rodríguez Juárez
Jefe - Departamento de Sistemas de Información
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Jonathan Dávila Aponte
Auxiliar B - Auxiliar del Departamento de Sistemas de Información
Funciones
Artículo 34.- Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones:
- I.- Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III y IV del Título Cuarto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
- II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- III.- Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
- V.- Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
- VI.- Proponer a Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
- VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
- IX.- Promover implementar políticas de transparencia con sentido social, procurando su accesibilidad;
- X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
- XI.-Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; y,
- XII.- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables. Cada sujeto obligado en el ámbito de sus facultades determinará dentro de su organización administrativa, la unidad que tendrá las funciones que esta Ley prevé para la Unidad de Transparencia.