GLOSARIO


Artículo 3.-

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:


  1. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán aquellas que están previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o sus equivalentes;

  3. Autoridad Garante Federal: Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Ejecutivo Federal;

  4. Autoridades Garantes: Transparencia para el Pueblo, el órgano de control y disciplina del Poder Judicial del Estado, la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado, los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos del Estado;

  5. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;

  6. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y al que hace referencia el artículo 26 de la Ley General;

  7. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  8. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada, los cuales tienen las siguientes características:

  9. a. Accesibles: Disponibles para la mayor cantidad de personas usuarias posibles, para cualquier propósito;

  10. b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

  11. c. Gratuitos: No requieren contraprestación alguna para su acceso;

  12. d. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

  13. e. Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

  14. f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

  15. g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

  16. h. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

  17. i. En formatos abiertos: Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y,

  18. j. De libre uso: Requieren la cita de la fuente de origen como único requisito para su uso.

  19. Documento(s): Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en general cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas y demás integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración, ni el medio en el que se encuentren, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  20. Expediente: Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  21. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de las personas usuarias;

  22. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  23. Información de Interés Público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las actividades que realizan los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y como ejercen los recursos públicos, así como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;

  24. Ley: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California;

  25. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  26. Personas Servidoras Públicas: Las mencionadas en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  27. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia.

  28. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Baja California;

  29. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;

  30. Subsistema Estatal: El Subsistema de Transparencia del Estado de Baja California dependiente del Sistema Nacional;

  31. Transparencia para el Pueblo: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Baja California;

  32. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito estatal y municipal, órganos constitucionalmente autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno;

  33. Unidad de Transparencia: Instancia a la que se hace referencia en el artículo 34 de la presente Ley.

  34. Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentran clasificadas conforme a la Ley.

Artículo 5.-

El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.