GLOSARIO
Artículo 3.-
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
- Áreas: Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán aquellas que están previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o sus equivalentes;
- Autoridad Garante Federal: Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Ejecutivo Federal;
- Autoridades Garantes: Transparencia para el Pueblo, el órgano de control y disciplina del Poder Judicial del Estado, la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado, los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos del Estado;
- Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
- Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y al que hace referencia el artículo 26 de la Ley General;
- Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
- Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada, los cuales tienen las siguientes características:
- a. Accesibles: Disponibles para la mayor cantidad de personas usuarias posibles, para cualquier propósito;
- b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
- c. Gratuitos: No requieren contraprestación alguna para su acceso;
- d. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
- e. Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;
- f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
- g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
- h. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
- i. En formatos abiertos: Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y,
- j. De libre uso: Requieren la cita de la fuente de origen como único requisito para su uso.
- Documento(s): Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en general cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas y demás integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración, ni el medio en el que se encuentren, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
- Expediente: Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
- Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de las personas usuarias;
- Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
- Información de Interés Público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las actividades que realizan los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y como ejercen los recursos públicos, así como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;
- Ley: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California;
- Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Personas Servidoras Públicas: Las mencionadas en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia.
- Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Baja California;
- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
- Subsistema Estatal: El Subsistema de Transparencia del Estado de Baja California dependiente del Sistema Nacional;
- Transparencia para el Pueblo: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Baja California;
- Sujetos obligados: Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el ámbito estatal y municipal, órganos constitucionalmente autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno;
- Unidad de Transparencia: Instancia a la que se hace referencia en el artículo 34 de la presente Ley.
- Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentran clasificadas conforme a la Ley.
Artículo 5.-
El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la presente Ley.
En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.